Philadelpia (1993) es un film estadounidense
que expone el Sistema de Derecho Anglosajón en la privación de las garantías
individuales, cuyo argumento principal versa en el despido injustificado basado
en estigmas sociales en torno a las preferencias sexuales y la presencia del
Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.
El contexto histórico al que
obedece la película es EEUU en la primera década de los 90´s, momento en el
cual el avance en el marco jurídico de legalidad a los derechos humanos era muy
atenuante en relación a la comunidad LGBT. Por otro lado, la perspectiva social
compartida era discriminatoria en el SIDA, en parte debido al desconocimiento
médico y en parte por el estigma social de las prácticas sexuales que eran
atribuidas a sus portadores.
El protagonista, Andrew
Beckett, es un abogado en camino de asenso dentro de una prestigiosa Firma.
Recibe la noticia de su enfermedad mientras trabaja en uno de los casos más
importantes para la compañía, decide mantener en privacidad el diagnóstico
hasta que se traspapela una demanda, motivo por el cual es despedido alegando
“incompetencia”.
El juicio procederá en
estricta argumentación, donde el demandante alega discriminación basado en
prejuicios, mientras la defensa mantiene el alegato de negligencia laboral. El
defensor, Joseph Miller, tiene que delegar sus juicios personales homofóbicos
para defender una causa justa con agravantes en el sistema acusatorio.
Dentro del Sistema de Justicia
se reclama una indemnización compensatoria por Daños y Perjuicios debido que
por la pérdida de empleo se causó un deterioro en el status con agravantes
dentro de la salud y modo de vida, siendo orillado a una serie de humillaciones
y especulaciones de tipo difamatorio, a partir de la investigación de la vida
privada del demandante y cómo contrajo dicha enfermedad.
Andrew Beckett pretende
ampararse dentro del marco legal de la Ley de Rehabilitación de 1973, la ley
federal más antigua sobre los derechos civiles de las personas con discapacidad
en EEUU. Esta ley prohíbe la discriminación por razones de discapacidad en
programas públicos y privados y en actividades que reciben asistencia
financiera federal. Las disposiciones de dicha ley también incluyen programas y
actividades que sean llevadas a cabo por el gobierno federal, incluyendo todas
las agencias federales.
El fallo considera el SIDA
como minusvalía ante la Ley, procediendo a la compensación por motivos de
discriminación laboral. El veredicto reconoce la compensación por tres motivos:
Daños patrimoniales, Daños Morales y Daños Punitivos por una cifra calculable
en cinco millones de dólares.
En base al análisis de caso
podemos argüir que se procedió por un Amparo Directo en una Acción de
Protección legal, por reparación de daños, con el fin de cesar la destitución
de garantías en la presunción y consecuencia del acto ilegítimo de despido.
En contraindicación con el Sistema
de Justicia adversarial del país, es necesario comprender y recapitular que los
códigos de procedimientos sobre en caso discriminatorio tiene serias variantes
y deficiencias en la acción legal. No tomando en cuenta testimoniales bajo
imputabilidad bíblica, confinando el sistema de verdad en el veredicto, además
de debilitar la argumentación basada en privativas personales. La postura del
juzgador fue carente de credibilidad en tanto muchas preguntas fueron obtenidas
a partir de juicios de valor y recibiendo un atropellamiento a los interrogados
en el marco testimonial.